{"id":66,"date":"2012-02-01T19:47:16","date_gmt":"2012-02-02T01:47:16","guid":{"rendered":"http:\/\/jartigas59.pairserver.com\/juanartigas-wp\/?page_id=66"},"modified":"2012-02-02T12:49:44","modified_gmt":"2012-02-02T18:49:44","slug":"las-cuotas-compensatorias-en-los-contratos-de-obras-publicas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/juanartigas.org\/?page_id=66","title":{"rendered":"Las cuotas compensatorias en los contratos de obras p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>Por Juan Miguel Artigas Azas 2011<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Ley de Adquisiciones y Obras p\u00fablicas que entro en vigor el d\u00eda 1 de enero de 1994, promovida por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, se incluye, en el art\u00edculo 54 que habla de las penas convencionales, un p\u00e1rrafo que va dirigido a los proveedores del sector p\u00fablico que ofrezcan en una propuesta a una licitaci\u00f3n p\u00fablica para la que se haya formalizado un contrato, bienes de procedencia extranjera a los que el gobierno federal imponga (posteriormente a su firma) cuotas compensatorias de importaci\u00f3n. En este art\u00edculo se establece que dichas cuotas compensatorias ser\u00e1n responsabilidad del proveedor y no se reconocer\u00e1n como ajuste de costos. Lo que hace responsables a los proveedores de ofrecer bienes al sector p\u00fablico que se ofrecieran en condiciones desleales a la econom\u00eda del pa\u00eds. Esto es, subsidiados por alguien para venderse en el mercado nacional a un precio m\u00e1s bajo que lo art\u00edculos competidores nacionales, y con esto en teor\u00eda terminar la competencia nacional y lograr la hegemon\u00eda del mercado. El p\u00e1rrafo mencionado (cuarto del art\u00edculo) se le\u00eda como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c Los proveedores cubrir\u00e1n las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importaci\u00f3n de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no proceder\u00e1n incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificaci\u00f3n al contrato. \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez separadas las leyes de adquisiciones y obras p\u00fablicas y publicada el 4 de enero del 2000 la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios, el p\u00e1rrafo mencionado prevaleci\u00f3, ahora en el art\u00edculo 56, octavo p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c No dar\u00e1n lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importaci\u00f3n de bienes contemplados en la realizaci\u00f3n de los trabajos. \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuota compensatoria se puede definir como el cr\u00e9dito fiscal (la prestaci\u00f3n pecuniaria requerida de los particulares por v\u00eda de autoridad y sin contrapartida) a cargo de las personas f\u00edsicas o morales que importan mercanc\u00edas en condiciones de pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las practicas desleales de comercio internacional para el que aplican las cuotas compensatorias son las denominadas subvenci\u00f3n (contribuci\u00f3n financiera de un gobierno u organismo p\u00fablico, que otorga un beneficio a una empresa o rama de producci\u00f3n) y dumping (insumo introducido en el mercado de un pa\u00eds a un precio inferior a su valor normal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuotas compensatorias no son aplicadas como un castigo, sino de acuerdo al art\u00edculo tercero del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se les considera como aprovechamientos (una especie de impuesto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo esta la situaci\u00f3n, llama la atenci\u00f3n lo siguiente; de existir la aplicaci\u00f3n por el gobierno federal de una cuota compensatoria a un producto importado por un particular para su comercializaci\u00f3n o integraci\u00f3n en otro producto, esta cuota evidentemente, se traslada al consumidor final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo que el consumidor final de las obras p\u00fablicas es el gobierno federal (en el caso de las amparadas en la ley de obras p\u00fablicas y servicios), es l\u00f3gico que dichas cuotas compensatorias, impuestas a un producto parte de un contrato, se le trasladen al mismo, dado que finalmente el beneficiado con el precio de un producto incorporado en un contrato (sea importado en condiciones desleales de comercio internacional o no), es el mismo Gobierno Federal, y no el contratista. Pero en el caso del art\u00edculo 56 de la ley de obras p\u00fablicas y servicios, estas cuotas compensatorias se le asignan al contratista, por la imposibilidad del mismo de trasladarlas al monto final del producto entregado, la obra. Lo que podr\u00edamos interpretar como un castigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es l\u00f3gico pensar que el contratista no cuenta con los medios para determinar si un insumo se vende o no en el mercado nacional a un precio en condiciones desleales a la econom\u00eda del pa\u00eds, y, de no aplicar el precio m\u00e1s bajo disponible en el mercado a los insumos integrantes de sus licitaciones, lo que resulta es la p\u00e9rdida del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fracci\u00f3n octava del art\u00edculo 44 del reglamento de la ley de Obras P\u00fablicas y Servicios, establece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalaci\u00f3n permanente de origen extranjero de los se\u00f1alados por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, en materia de pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional, se deber\u00e1 entregar, adem\u00e1s de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, una manifestaci\u00f3n escrita bajo protesta de decir verdad de que los precios consignados en su proposici\u00f3n no se cotizan en condiciones de pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminaci\u00f3n de precios o de subsidios, \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que el licitante no cuenta con medios para hacer esta determinaci\u00f3n, y en virtud de su descalificaci\u00f3n inminente de no presentar el citado escrito, no le queda m\u00e1s remedio que presentarlo sin conocimiento, afrontando el riesgo que esto pudiese traerle. La presentaci\u00f3n del escrito se hace, por parte del licitante, en la estimaci\u00f3n de que el riesgo ser\u00e1 bajo. En todo caso se trata de una simulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el riesgo sea bajo es probablemente motivo para que dicho precepto de ley no haya sido retado en las varias revisiones de la ley que se han llevado a cabo desde la incorporaci\u00f3n de este precepto en 1994. Algo que considerar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>@ Copyright 2011 Juan Miguel Artigas Azas, todos los derechos reservados<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Miguel Artigas Azas 2011 En la Ley de Adquisiciones y Obras p\u00fablicas que entro en vigor el d\u00eda 1 de enero de 1994, promovida por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, se incluye, en el art\u00edculo 54 &hellip; <a href=\"https:\/\/juanartigas.org\/?page_id=66\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":68,"menu_order":2,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-66","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/66","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=66"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/66\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":135,"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/66\/revisions\/135"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/68"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juanartigas.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=66"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}